La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de prohibir el uso de “acordeones” en la elección judicial a celebrarse este domingo 1 de junio.
Con esta decisión, las magistraturas del Tribunal Electoral dieron la razón al árbitro de la contienda que declaró procedente la adopción de medidas cautelares para inhibir la entrega física de esos materiales para la elección de ministros, magistrados y jueces.
Denuncias contra Samuel García
El pasado 23 de mayo, el INE recibió en su Oficialía de Partes una denuncia por la presunta distribución indebida de propaganda electoral y la realización de actos que pueden configurar coacción al voto por parte del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, y otras personas, así como en contra del partido Movimiento Ciudadano y quienes resulten responsables por la distribución de “acordeones”.
En la misma fecha recibió otro escrito en el que se denunció la presunta distribución de propaganda electoral a favor de magistradas y de candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La distribución de esa propaganda realizada los días 21 y 22 de mayo pasado en diversos lugares de la Alcaldía Álvaro Obregón era atribuible a personas servidoras públicas, simpatizantes y/o militantes del partido político Morena.
El fallo del INE
En su sesión del pasado 29 de mayo y al analizar sendas quejas, el INE expuso que, con independencia de quién elabora esta propaganda, se ordenó a quienes la distribuyen que se abstengan de difundirla, ya que está prohibida durante el periodo de reflexión y en la jornada electoral del próximo domingo 1 de junio.
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La impugnación
Inconformes con esa decisión, diversas personas impugnaron el fallo ante el TEPJF, al considerar que la medida cautelar dictada en tutela preventiva les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.
INE no restringe derechos
Tras analizar la decisión del INE, la Sala Superior determinó en sesión privada que no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía.
“…por lo que es evidente que el CG del INE no se extralimitó en su actuar y ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía, porque no se impide a la ciudadanía que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla”, establece el proyecto.
Sin embargo, la Sala Superior destacó que el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano.
“Al haber resultado infundados los agravios en estudio, lo ajustado a Derecho es confirmar el acto controvertido”, indica el proyecto de 14 hojas.