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VEMEPE en CDMX deberán contar con placas vigentes

Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) que superen 25 km/h deberán portar matrícula obligatoria desde noviembre de 2026, scooters de baja potencia (menos de 250W y velocidad máxima de 25 km/h) no requieren placas, pero sí un distintivo visible

Redacción Amexi Por Redacción Amexi
18 de mayo de 2026
En Nacional
VEMEPE en CDMX: quiénes sí y quiénes no deben emplacar este año

VEMEPE en CDMX: quiénes sí y quiénes no deben emplacar este año. AMEXI / FOTO: RRSS

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¿Quiénes sí y quiénes no deben emplacar este año?

En la Ciudad de México los  Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), tales como: scooters, motos eléctricas y otros vehículos eléctricos motorizados deberán contar con placas vigentes.

Sin embargo, no todos los propietarios están obligados a sacarlas en 2026, pues la normativa aplica únicamente para aquellos vehículos que cumplen con ciertas características de potencia y velocidad.

La nueva regulación busca mejorar la convivencia entre todas las formas de movilidad y establecer reglas justas para todos los capitalinos.

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Tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad formalizó la obligatoriedad del registro para ciertos vehículos eléctricos.

Las reglas establecen distinciones según la potencia y velocidad de cada unidad. De esta forma, no todos los usuarios deberán realizar el emplacamiento durante 2026.

Regulamos el uso de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales para mejorar la convivencia con todas las formas de movilidad y establecer reglas justas para todas y todos. ✨🛴🛵

Ahora los propietarios deberán de cumplir con obligaciones, esto es todo lo que necesitas saber… pic.twitter.com/EglOKOFcLn

— Secretaría de Movilidad CDMX (@LaSEMOVI) May 18, 2026

¿Qué son los VEMEPE y quiénes deben emplacar?

La autoridad clasifica como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) a aquellos que superan los 25 km/h de velocidad máxima y cuentan con un motor de potencia continua a partir de 250W y hasta 1 KwH. Estos vehículos sí están obligados a obtener una matrícula y un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME). Además, sus conductores deberán usar casco, no circular por ciclovías, banquetas o carriles confinados, y portar licencia tipo A1 o A2 según el tipo de vehículo.

La normativa divide a los VEMEPE en dos categorías.
La normativa divide a los VEMEPE en dos categorías AMEXI / FOTO: RRSS

La normativa divide a los VEMEPE en dos categorías. El Tipo A incluye vehículos con peso menor a 35 kg, mientras que el Tipo B abarca aquellos con peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.

Cada categoría requiere un tipo específico de matrícula: la Tipo A para los vehículos más ligeros y la Tipo B para los más pesados. Las autoridades implementaron esta distinción para regular de manera diferenciada según el riesgo que cada vehículo representa en la vía pública.

Quiénes están exentos del emplacamiento

No todos los usuarios de vehículos eléctricos personales deben cumplir con el registro obligatorio. De acuerdo con el decreto, quedan exentos de este trámite los usuarios de los denominados Vehículos Eléctricos Personales (VEP). La ley define este tipo de vehículo como aquel no motorizado o de muy baja potencia que cuenta con acelerador independiente y dos o más ruedas. Su velocidad máxima no debe exceder los 25 kilómetros por hora y su motor debe tener una potencia nominal menor a 250 watts.

Quiénes están exentos del emplacamiento
Quiénes están exentos del emplacamiento. AMEXI / FOTO: RRSS

Pese a que estos vehículos de baja potencia no requieren portar placas obligatorias, la ley sí especifica que deben portar un detalle visible obligatorio de distinción. Los propietarios tienen la obligación de colocar un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) proporcionado por la Secretaría de Movilidad. Este distintivo debe permanecer visible en todo momento mientras el vehículo circula por la vía pública.

Plazos y sanciones a partir de septiembre

La implementación de placas y registros para los VEMEPE responde a una necesidad de ordenamiento urbano y seguridad que la Secretaría de Movilidad anunció desde 2025.

El proceso de emplacamiento permite identificar unidades que, por su potencia y velocidad, interactúan de forma más riesgosa con el tránsito vehicular. La medida busca proteger la seguridad de todos los capitalinos, tanto conductores como peatones y ciclistas.

La autoridad estableció plazos claros para el cumplimiento de la nueva normativa. A partir de septiembre de 2026, la Secretaría de Movilidad comenzará a aplicar sanciones por incumplimiento.

Para noviembre del mismo año, todos los vehículos clasificados como VEMEPE deberán contar con su placa y distintivo vigentes. Además del emplacamiento, los capitalinos también deben cumplir con otros requisitos como contar con licencia de conducir adecuada a su vehículo. De lo contrario, pueden recibir multas económicas.


Lee: Busca Congreso CDMX regular motonetas y scooters con Ley de Electromovilidad


 

Etiquetas: CDMXmovilidad eléctricaplacas obligatoriasPortada 1regulación de tránsitoscooters eléctricosSecretaria de MovilidadVEMEPE
Redacción Amexi

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