La sentencia exige ampliar los cruces de información y garantizar el derecho de audiencia.
Por segunda ocasión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la participación ciudadana como observadora electoral en los comicios de 2027; esta vez, la Sala Superior ordenó ampliar la verificación de observadores electorales con bases de datos estatales y municipales. Asimismo, determinó que deben establecerse reglas claras para resolver posibles impedimentos.
La resolución respondió a las impugnaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), que consideraron insuficientes las medidas adoptadas por el Instituto.
Los partidos señalaron que el INE concentró el cruce de información en la Base de Datos Federal de Servidores de la Nación, sin incorporar registros estatales y municipales. También cuestionaron la falta de certeza sobre los plazos procesales y las reglas aplicables cuando se detectaran coincidencias, incluso después de otorgar una acreditación.
TEPJF ordena ampliar la verificación de observadores electorales
La controversia surgió de los lineamientos del INE para acreditar a las personas interesadas en participar como observadoras electorales. Inicialmente, el Instituto solo les solicitaba una declaración bajo protesta de decir verdad para acreditar que no estaban impedidas por desempeñarse como servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de esos programas o servidoras de la nación.
Después de una sentencia previa de la Sala Superior, el INE incorporó cruces de información y un procedimiento de verificación para detectar y corroborar posibles impedimentos antes de resolver las solicitudes.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno consideró fundado el agravio relativo a la insuficiencia de las fuentes consultadas. El impedimento comprende a personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, por lo que el INE deberá identificar e incorporar bases de datos estatales y municipales para ampliar la cobertura de sus verificaciones.
INE deberá establecer plazos y garantizar el derecho de audiencia
El TEPJF también consideró fundados los agravios relacionados con la falta de reglas y plazos suficientes para resolver las coincidencias detectadas durante la verificación.
Por ello, ordenó establecer un procedimiento claro y delimitado, con plazos concretos diferenciados para la etapa de solicitud y la posterior a la acreditación. Las reglas deberán garantizar el derecho de audiencia de las personas interesadas y permitir que las posibles irregularidades se resuelvan antes de la jornada electoral.
El pleno desestimó los demás agravios, al considerar que el mecanismo institucional de verificación es razonablemente idóneo para detectar y corroborar posibles impedimentos y que el INE justificó su eficacia.
Autoridades deberán proporcionar información al INE
Como parte de la resolución, el Instituto deberá ampliar las bases de verificación y establecer el procedimiento ordenado a más tardar en la última sesión que celebre en octubre.
El Tribunal también vinculó a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de administrar los registros correspondientes, así como a las instancias que consulte el INE, para que proporcionen la información requerida.
Con estas medidas, el órgano electoral deberá fortalecer la revisión de las solicitudes de observación electoral y contar con reglas para atender posibles impedimentos tanto antes como después de otorgar las acreditaciones.
Lee también:
Ricardo Monreal pide investigar posibles irregularidades en el INE




