Viola la libertad sindical la persona o personas que, con su conducta, ya sea sugerencia o presión, intenta que un trabajador o grupo de trabajadores se expresen en favor o en contra de un sindicato, de la dirección sindical de éste o para que se firme o rechace el contrato colectivo que reglamentará las condiciones de trabajo que los trabajadores mayoritariamente desean.
Hacemos notar que la libertad sindical, es un derecho estratégico de los trabajadores del que depende alcanzar otros derechos laborales.
La Organización Internacional del trabajo la define “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (convenio 87, artículo 2)
En las anteriores condiciones pueden violar la libertad sindical, los funcionarios públicos, la empresa empleadora o las personas que los representan, ( ejemplo, jefes de personal) terceros con interés de que se resuelva el conflicto en determinada forma, (abogados).
La práctica histórica en nuestro país ha sido que al momento de que se firma el contrato individual de trabajo, el empleador le pide al solicitante de empleo, como condicionante para contratarlo, firme su afiliación a la organización sindical con la que el empleador tiene pactado el contrato colectivo con anterioridad.
Las preguntas, ¿por qué lo puede solicitar? Y por qué lo aceptan? tienen una respuesta muy simple, porque en el caso concreto y a nivel mundial, existe una lista de trabajadores atrás del que puede llegar a emplearse que lo van a hacer: mercado de trabajo.
Los saldos son:
- El trabajador entra a trabajar sin libertad sindical.
- El empleador define al sindicato y líder que son su contraparte y con los que acuerda las condiciones de trabajo.
- El líder sindical representa la totalidad de los trabajadores y acuerda las condiciones de trabajo con el empleador, sin consulta con los titulares del derecho de libertad sindical, los trabajadores.
- El líder sindical genera sus intereses propios, económicos y de poder lo que se convierte en razones para que su reelección termine con la elección de reales representantes sindicales.
“Hago como que trabajo, al cabo que hacen como que me pagan”
Pero un saldo que en este perverso esquema no se aprecia, es que los trabajadores no se involucran con las tareas que realizan, no les pertenecen, son funciones obligatorias, no conocen ni valoran la importancia de lo que hacen y de su trabajo en la materialización del proyecto empresarial, de allí la sabiduría del refrán “hago como que trabajo, al cabo que hacen como que me pagan”
Se exceptúa del supuesto anterior, la conducta de un trabajador que en ejercicio de su libertad de expresión promueve el voto en determinado sentido y la excepción se debe a que el trabajador en cuestión se relaciona con otros trabajadores por intereses propios y para promover acciones fundamentales, quién los representa y en qué condiciones laborales trabajarán, luego no se trata de un personaje ajeno, se trata precisamente del titular del derecho de libertad sindical.
En la libertad sindical descansa la conciliación positiva de los intereses de las partes.