Ciudad de México, 8 may. (AMEXI).- La Comisión Permanente del Congreso recibió del presidente Andrés Manuel López Obrador una iniciativa para que el Banco del Bienestar se quede con 1.5% sobre el monto aprobado para distribuir los recursos de cada uno de los 13 programas sociales existentes.
Ello, como una contraprestación por los servicios financieros que preste en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la propuesta de reforma tanto la Ley Orgánica del Banco del Bienestar como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que tiene como objetivo el fortalecimiento del Banco de Bienestar.
De aprobarse la reforma, que ahorita está en análisis, y de mantenerse en 2025 el mismo monto del actual presupuesto para programas sociales de este año, es decir 800 mil millones de pesos, el Banco del Bienestar se quedaría con 12 mil millones de pesos como contraprestación para realizar su función de dispersar los programas sociales.
Objetivo de reforma
Se argumenta que la reforma pretende fortalecer al Banco de Bienestar y establecer que se le destinará 1.5% sobre el monto aprobado para su distribución, conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente.
En la exposición de motivos se detalla que esa medida se aplicaría por medio de un mecanismo que reciba, administre y disperse los recursos de programas sociales, para continuar con la atención de forma eficiente y transparente de subsidios a la población objetivo.
“AI ser el Banco del Bienestar una institución encargada de distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, función trascendental para el cumplimiento de los objetivos primordiales del país, resulta indispensable el fortalecimiento económico de esta institución”, se destaca.
Se subraya en la iniciativa presidencial que es indispensable el fortalecimiento económico del Banco del Bienestar, con un mecanismo que no repercuta en las finanzas públicas, así como la continuidad de la dispersión de los recursos correspondientes.
“En el caso de los programas se establecerá en el Presupuesto de Egresos el porcentaje por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados que deba recibir la institución financiera, el cual será del 1.5% sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente”, establece.