Con el voto mayoritario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la máxima instancia del Poder Judicial atrajo el caso de la huelga de trabajadores del Nacional Monte de Piedad, a menos de 40 días de que se cumpla un año de su estallamiento.
La aprobación para ejercer su facultad de atracción se dio con el voto de ocho de los nueve integrantes de la máxima instancia judicial en el país, tras la ponencia de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.
Esta decisión no resolverá de fondo el conflicto laboral que mantiene sin salarios a más de dos mil familias trabajadoras de Monte de Piedad, pues la SCJN decidirá en el pleno la legalidad o ilegalidad de la huelga que comenzó el 1 de octubre de 2025.
¿Cómo llegó el caso de la huelga del Monte de Piedad a la SCJN?
El caso que este 24 de agosto decidió atraer la Suprema Corte viene de un fallo de una autoridad judicial que, a petición de la patronal, calificó como inexistente la huelga que ya llevaba más de cuatro meses y fue legitimada por la votación mayoritaria de los trabajadores.
Ante el fallo de inexistencia de la huelga, el sindicato se amparó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, instancia que, a su vez, solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para resolver este amparo.
Es así como los dos ministros ponentes proponen aprobar la solicitud 502/2026 y ejercer su facultad de atracción para analizar el amparo en revisión 33/2026, para dirimir la existencia legal de la huelga de trabajadores del Nacional Monte de Piedad.
La importancia de la decisión de los ministros
Una vez que se aprobó ejercer su facultad de atracción, la SCJN programará la discusión en torno a la existencia legal o no de la huelga; sin embargo, la resolución final de la Corte no resolverá en definitiva el conflicto laboral, pues la solución final será resultado de la negociación entre el sindicato y el patrón para lograr el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
La decisión que tomen los ministros favorecerá, en todo caso, a los trabajadores si se confirma la existencia legal de la huelga; pero, en caso contrario, sentaría un grave precedente para el derecho a huelga de toda la clase trabajadora del país.
Con esta atracción del caso del Monte de Piedad, la SCJN discutirá el derecho a huelga y su forma de validación.
La decisión que tomen los ministros sobre la existencia legal de la huelga del Monte de Piedad, después de que en un proceso democrático el 75.25% de los más de 2 mil trabajadores votaron a favor de la huelga y después de que una autoridad laboral la califica como legítima, será de trascendencia histórica.
El problema central está en quién tiene la potestad de legitimar una huelga: si los trabajadores, mediante una votación personal, libre y secreta, o un juez laboral que se atribuye la facultad de decidir la existencia o no de la huelga.
Durante este año, a varias huelgas, como en la llantera Tornel -en un primer emplazamiento-, la Universidad Autónoma Juárez de Tabasco y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, las declararon inexistentes e ilegales antes del estallamiento por jueces laborales, hechos que los sindicatos democráticos y juristas del país denunciaron como atentado contra el derecho a huelga.
¿Cómo estuvo la votación en la Corte?
Excepto Loretta Ortiz Ahlf, los ministros que votaron a favor de la atracción del caso de la huelga del Monte de Piedad fueron:
- Hugo Aguilar Ortiz
- Lenia Batres Guadarrama
- María Estela Ríos González
- Giovanny Azael Figueroa Mejía
- Irving Espinos Betanzo
- Sara Irene Herrerías Guerra
- Arístides Rodrigo Guerrero García
- Yazmín Esquivel Mossa
11 meses en huelga; hay negociaciones, pero no acuerdos
Consultados por AMEXI, los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, a casi 11 meses -que se cumplen el 1 de septiembre- se mantienen las negociaciones con el patrón. “Hay avances, pero todavía no hay acuerdo final”, señalaron los sindicalistas.
Esta huelga, que estalló el primer minuto del 1 de octubre de 2025 por la violación del CCT, ha tenido como punto más crítico la emisión unilateral, por parte de los directivos, de una convocatoria de ascensos, violando totalmente los derechos de los trabajadores sindicalizados.
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