Ciudad de México, 26 mar. (AMEXI).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador bajar siete mañaneras por violar las normas legales del proceso electoral 2024.
Las autoridades del INE instruyeron al presidente López Obrador “que realice las acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas” de siete conferencias mañaneras de febrero y marzo por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el probable uso indebido de recursos públicos, en el marco del proceso electoral federal 2024.
En un comunicado oficial, el INE señaló que conoció tres medidas cautelares solicitadas por partidos políticos en contra de personas del servicio público, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el probable uso indebido de recursos públicos, en el marco del proceso electoral federal 2024.
Al ser analizadas las quejas, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE precisó que las mañaneras de febrero y marzo de 2024 deberán ser modificadas o eliminadas.
En una de las quejas, el PRD denunció al Titular del Ejecutivo Federal por las manifestaciones que hizo en la conferencia de prensa matutina del 2 de febrero.
En otro asunto, el PAN denunció también al Jefe del Ejecutivo Federal y al secretario del Trabajo y Previsión Social por las expresiones hechas durante las conferencias matutinas de los días 6, 7, 8 y 9 de febrero.
En el tercer caso, ambos partidos PAN y PRD, denunciaron la presunta difusión de actos de gobierno celebrados en Puebla y Tlaxcala el 3 de marzo y las manifestaciones realizadas en las conferencias mañaneras de los días 4, 5 y 6 de marzo.
Sobre los dos primeros asuntos, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque, desde una óptica preliminar, advirtió que las expresiones realizadas durante las conferencias mañaneras celebradas los días 2, 6, 7, 8 y 9 de febrero podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en curso, al ser de índole electoral, por lo que se le ordena al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador que realice las acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas denunciadas.
El procedimiento vinculado con la mañanera del 2 de febrero se aprobó por mayoría de votos.

Sin embargo, por lo que hace a Marath Baruch Bolaños López, secretario del Trabajo y Previsión Social denunciado, el INE consideró improcedente dictar la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas, ya que no hay evidencia clara de apoyo a un partido o candidatura que pueda influir en el ánimo de la ciudadanía.
También determinó que es improcedente ordenar el retiro de la publicación en Facebook de los eventos en Puebla y Tlaxcala porque, bajo la apariencia del buen derecho, es de carácter informativo acerca del tema de salud.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó también la improcedencia respecto a la conferencia mañanera del día 5 de marzo, en virtud de que se realizaron expresiones que no dan cuenta de logros o actividades de gobierno, sino de respuestas que otorga a las personas comunicadoras que lo entrevistan, y de alusiones a datos históricos que, en modo alguno, podrían influir en el proceso electoral en curso.
Con relación a las conferencias de los días 4 y 6 de marzo, el INE avaló la procedencia de la medida cautelar debido a que, de forma preliminar, se advierte que se realizaron manifestaciones cuyo contenido se vincula a materias distintas a las excepciones establecidas para la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, lo que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al actual proceso electoral federal 2024.
La Comisión de Quejas y Denuncias consideró oportuno reiterar a López Obrador que debe abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social.
Sobre el uso indebido de recursos públicos, precisó que es un tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.